Tratado de Paz del cacique günün a küna Lorenzo Calpisqui (1782)

Cacique: Lorenzo Calpisqui [Kal püshkü]
Pueblo Indígena: Günün a küna
Fecha: 27 julio 1782
Pactado: con el gobierno de Buenos Aires


En la ciudad de la Santissima Trinidad, Puerto de S. María de los Buenos Ayres a veinte y siete días del mes de Julio demil setezientos ochta. y dos. En consequencia de lo dispuesto por el Exmo. S.or Virrey con fh. de 15 del corriente sobre los puntos que propone el Cazique Pascual Cayupulqui en nombre de su hermano Lorenzo Calpisquis para que se le cenceda como preliminares de la paz que está Tratando. Hizo comparecer en mi presencia al Comandante de las Guardias de Fronteras, D.n Juan José de Sarden, alos Sargentos Mayores De Milicias, D.n Mathias Corro, D.n José Miguel de Salazar y D.nFrancisco Leandro De Sosa, que lo son respectivamente delos partidos de Luján, Cañada de Morón y Magdalena, y al Cazique Pascual Cayupulqui, para que en presencia de Todos propusiese nuevamente los partidos que por ahora solicitaba, para establecer la paz, y haviendolo executado por medio Del Lenguaraz Almirón y reduciendose a que se le permitiera a los Indios de su nación Aucar el potrear enlas campañas inmediatas sin que seles incomode ni haga perjuicios por las partidas exploradoras, y guardias de la frontera, se acordo de común Acuerdo en señalarle al dho Cazique ylos suyos los Parajes y límites hasta donde deven llegar con tal que no puedan excederse de ellos, que con otras condiciones que se le propusieron y aceptó dho Cazique sonlos sig.tes.

Respecto aque la extensión De estas Campañas es dilatada y que franquea su utilidad, a todas las naziones de Indios que las publan sin perjuicio de nuestros usuales Territorios, siempre que se contengan en los que le son a ellos proporcionados, se les concede al referido Cazique, y asu hermano Lorenzo, el que puedan potrear en las Campañas incultas que estan alos frente de los Fuertes de Chascomúz, hasta el rincón del Tuyo y Corral del Vezino; Desde el frente de los Ranchos h.ta las Lagunas delos Camarones; de el frente de la Laguna del Monte, hasta la Laguna Blanca; y desde el frente de la Guardia de Luján, hasta el paraje llamado Palantelén, sin que puedan ocupar otra extensión fuera de los límites referidos por motivo alguno y si lo hizieren principalmente si pasaren de Palantelén que es el camino de Salinas, deverán tenerse y tratarse como Enemigos y como que faltasen alo estipulado.

Para conocer que los referidos Caziques y los suyos proceden De buena fe en el uso de los territorios que se le franquean por este tratado, tendrán obligación de encargar a los indios que siempre que vengan a potrear a los parajes señalados, den aviso de su destino a la guardia mas inmediata nuestra que esté a su frente, para q.e De esta forma sean conocidos siempre que se encuentren por las Partidas que salen al Campo y q.e recíprocamente se den auxilios unos a otros en caso De necesitarlo, evitando p.r este medio los daños que pueden originarse por la falta De noticia.

Será del cargo del referido Cazique, y su hermano, y desde luego se obligan a darnos avisos anticipados siempre que los Indios Rancacheles (enemigos suyos) con quienes estamos en Guerra, intenten atacar nuestras fronteras y se comprometerán desde ahora a auxiliarnos recíprocamente p.a hazerles la guerra a esta nación, atento a que siendo contrarios de ambos partidos, sean castigados con mas facilidad por n.ras superiores fuerzas o reducidos a una Paz general.

Se le darán al expresado Cazique 2 indios en cange de las dos cautivas Christianas que ha traído, y para que conozca que por nuestra parte guardamos buena armonía, se le concede la India infiel que solicita, con calidad que ahora ni en ningún Tiempo han de tener acción a pedir ni por cange ni sin el, India Christiana que se halle entre nosotros, y solamente podrán cangear aquellos Indios o Indias que no hubieren recivido el agua Del Baptismo.

Se le conceden los 10 Cavallos que pide para conducirse a sus Toldos y para transportar el regalo De Aguardiente, Tabaco, Yerba y Ropa de uso que en nombre Del Exmo. S.or Virrey, se le entrega para el su Hermano el Cazique Lorenzo, por un efecto De venignidad y amor que le tiene.

Instruido por el Lenguaraz palabra por palabra de Todo lo relacionado, ofrece el referido Cazique en prueva de su agradecimiento y satisfecho del buen trato hacer venir a su hermano Lor.o o concluir enteramente las paces trayendo en su compañía todos los Cautivos y Cautivas que estan entre ellos y cangearlos por Indios y Indias que hay en esta Capital, aptos para entregarselos y que nose comprehendan enla clase de Christianos, que por este tratado queda negada su extracción. Y así mismo ofrece auxiliar por sí, y por los suyos hasta el paraje de su destino al Chasque que con Pliego del Exmo. S.or Virrey y se dirige a los Establezimientos dela Costa de Patagones, asegurando que no deve quedar recelo en su conducción.

De todo lo que aquí va expresado ha dado muestras dho. Cazique de estar entendido, haverlo aceptado y ofrecido su cumplimiento, sintiendo y manifestando con vivas demostraciones, no poder el mismo venir con su hermano Lorenzo y demas amigos a formalizar la Paz por ser preciso quedarse en los Toldos, para que sus indios se mantengan pacíficos; Yno teniendo que agregar firmamos este Tratado en Dcho día mes y año.


Diego de Salas - Jph. Miguel Salasar - Matías Corro - Juan José Sardén - Franci Leandro Sosa




Fuente: AGN. S.IX. 30-8-3




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